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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

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¿Qué es el Certificado de Discapacidad?

Es un documento personal e intransferible que se entrega después de la valoración clínica que realiza el equipo multidisciplinario de salud, en los casos en que se identifique la existencia de una discapacidad en la persona que lo solicita. Únicamente podrá ser expedido por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) autorizadas por las secretarías de salud de orden distrital y municipal para realizar el procedimiento de certificación.

Conoce aquí el paso a paso para subirlo en SIDEAP 2.0. CLIC AQUÍ.

 

¿Está obligada una persona con discapacidad a solicitar el Certificado de Discapacidad?

No. El procedimiento de Certificación de Discapacidad y la consecuente inclusión de una persona en el RLCPD, debe darse como resultado de su libre elección y de su autorreconocimiento como persona con discapacidad.

 

¿Cuánto cuesta el Certificado de Discapacidad para una persona con discapacidad?

El procedimiento de Certificación de Discapacidad está exento de pago para el solicitante.

 

¿Debe solicitar la Certificación de Discapacidad una persona que ha recibido calificación de la pérdida de capacidad laboral?

No todas las personas que obtienen una calificación de pérdida de la capacidad laboral son personas con discapacidad. En consecuencia, depende si la persona desarrolló una condición de discapacidad.

 

¿Cómo va a operar la Certificación de Discapacidad hasta el 30 de junio de 2020?

La expedición de la Certificación de Discapacidad se regirá hasta el 30 de junio de este año por las disposiciones contenidas en la Circular Externa 009 de 2017 de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), por medio de la cual se adoptan “instrucciones sobre la carnetización y documentación de la situación de discapacidad física, mental, cognitiva, auditiva, visual y múltiple”. Este acto administrativo obra como una medida transitoria, hasta tanto entre en vigencia la Resolución 113 de 2020.

Valga aclarar que este procedimiento es igual para las personas que adquieren una discapacidad por diversos diagnósticos como el de enfermedades huérfanas, enfermedades transmisibles, no transmisibles y otras causas externas.

 

¿Hasta cuándo estarán vigentes los Certificados de Discapacidad que se expidan hasta el 30 de junio de 2020?

Serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿Cuál es el paso a paso que debe cumplir una persona interesada en solicitar el procedimiento de Certificación de Discapacidad a partir del 1 de julio de 2020?

A partir de 1 de julio las personas interesadas en ser certificadas, o sus representantes, cuando excepcionalmente puedan actuar a través de ellos, deberán seguir el procedimiento estipulado en la Resolución 113 de 2020 el cual implica:

 

1. Solicitar al médico tratante (de la IPS de la red de prestación de servicios de la EPS en la cual se encuentra afiliado) la valoración médica para que él establezca el diagnóstico relacionado con la discapacidad (CIE-10)[2].

 

2. Obtener copia de la historia clínica en la que se incluya el diagnóstico, con los soportes de apoyo diagnóstico y la determinación de apoyos y ajustes razonables que requiera la persona. Tipo de procedimiento: intramural o domiciliario

 

3. Posteriormente, solicitar ante las secretarías de salud distritales y municipales de su lugar de residencia, la orden para realizar el procedimiento de Certificación de Discapacidad allegando la historia clínica que le entregó la EPS. Esta orden deberá reclamarla 5 día hábiles después de haber radicado la solicitud.

 

4. Pedir la cita con el equipo multidisciplinario en una de las IPS autorizadas por la secretaría de salud distritales y municipales para realizar el procedimiento de certificación. Esta cita debe ser programada por la IPS en un lapso no superior a 10 días hábiles luego de que persona radique la solicitud. f. Asistir a la cita con el equipo multidisciplinario de la IPS para la valoración clínica, aportar la información sobre su condición de salud y responder a las preguntas que formulen los facultativos.

 

¿El certificado que obtiene la persona con discapacidad es de carácter definitivo?

No. El certificado de discapacidad lo debe actualizar la persona con discapacidad en los siguientes casos: a. Cuando el menor de edad certificado cumpla seis (6) años. b. Cuando el menor de edad certificado cumpla dieciocho (18) años. c. Cuando a criterio del médico tratante se modifiquen las deficiencias corporales, limitaciones en las actividades o restricciones en la participación, por efecto de la evolución positiva o negativa de la condición de salud.

 

¿Qué procedimiento debe seguir la persona con discapacidad para actualizar el Certificado de Discapacidad?

Según la Resolución 113 de 2020 en su artículo 8 dispone que la persona con discapacidad interesada en actualizar el Certificado de Discapacidad debe hacer lo siguiente:

 

·  Solicitar ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia la orden para el procedimiento de Certificación de Discapacidad.

·  Allegar la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico (CIE-10) relacionado con la discapacidad y los soportes de dicho diagnóstico, emitido por el médico tratante del prestador de servicios de salud de la red de la EPS a la que se encuentre afiliado el interesado.

·  La secretaría de salud verificará que la historia clínica contenga la información mencionada y expedirá la orden para realizar el procedimiento de Certificación de Discapacidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud que presente el interesado, indicándole la red de IPS por ella autorizada y los datos de contacto para la solicitud de la asignación de citas.

·  Pedir  la cita con el equipo multidisciplinario en una de las IPS autorizadas por la secretaría de salud para realizar el procedimiento de certificación. Esta cita debe ser programada por la IPS en un lapso no superior a 10 días hábiles luego de que la persona radique la solicitud.

·  Asistir a la cita con el equipo multidisciplinario de la IPS para la valoración clínica, aportar la información sobre su condición de salud y responder a las preguntas que formulen los facultativos para que se actualice el certificado de discapacidad.

 

¿Qué puede hacer la persona que no esté de acuerdo con el resultado de la valoración de procedimiento para la Certificación de Discapacidad?

La persona podrá solicitar una segunda opinión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la valoración clínica multidisciplinaria. Como consecuencia de lo anterior, la secretaría de salud distrital o municipal expedirá una orden para realizar un nuevo procedimiento de Certificación de Discapacidad, con un equipo multidisciplinario diferente. El resultado de este último procedimiento será el que se incluya en la Certificación de Discapacidad y en el RLCPD.

 

 

 

 


[1] El presente documento toma apartados originales del documento denominado: Preguntas y respuestas frecuentes sobre el procedimiento de Certificación de Discapacidad y el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad (RLCPD). Del Ministerio de Salud. Se extraen las preguntas  que se consideran de mayor interés de los servidores públicos, para mayor información el documento se encuentra disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/PS...

[2] El CIE – 10:  Es la Clasificación Internacional de Enfermedades en su décima versión. Para más información se puede consultar el Anexo Técnico de la Resolución113 del 2020.